ACCION PENAL.
Su ejercicio corresponde al Ministerio Público, de manera que cuando él no ejercita esa acción, o se desiste de ella, no hay base para el procedimiento; y la sentencia que se dicte, sin que tal acción se haya ejercitado por el Ministerio Público, importa una violación de las garantías consagradas en el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288012-7cb4fdeb/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Revuelta Rafael. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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