PENAS, IMPOSICION DE LAS.
La facultad de imponer penas que, conforme al artículo 21 constitucional, es función propia y exclusiva de las autoridades judiciales, implica necesariamente la de examinar y apreciar las constancias procesales, para el efecto de establecer, en su caso, la existencia del delito, la responsabilidad del inculpado y las modalidades de aquél, y declarar la penal legal que haya de imponerse; sin que el ejercicio de la misión del juzgador, tenga otras limitaciones que las de no variar los hechos sobre los que versa la acusación, la clasificación legal del delito imputado, las circunstancias calificativas y las agravantes invocadas por el Ministerio Público; de modo que si un tribunal estima que los diversos actos por los que se acusa a un individuo, constituyen un delito continuo, no traspasa las limitaciones apuntadas, si considera dichos actos con el mismo aspecto que los señaló el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314723-1ddeeef8/penas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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