PENAS, GRADUACION DE LAS.
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de aquí se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la pena que las leyes señalan, con la sola taxativa de que la condena no rebase los límites de la acusación, ni exceda la pena que se imponga, de la que determina la ley para el delito. Si pues el Ministerio Público acusa por un delito de culpa, y el sentenciador califica esta culpa de grave, no existe ninguna violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314067-c9f15e95/penas-graduacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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