ACCION PENAL.
El ejercicio de la acción penal que al Ministerio Público atribuye el artículo 21 de la Constitución, es independiente de la aplicación de las penas que la misma disposición reserva de modo exclusivo a la autoridad judicial, de manera que el Ministerio Público cumple con el precepto citado, al expresar los hechos que imputa al reo, siendo función anexa a la imposición de la pena, la calificación del grado del delito. De modo que no es incompleta la acusación porque el ministerio público no haya hecho en sus conclusiones consideración alguna acerca de si el delito es leve o grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306977-31c6d671/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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