ACCION PENAL.
El procedimiento del orden penal tiene dos periodos: el de instrucción, que comprende la serie de diligencias que se practican con el fin de averiguar la existencia del delito y determinar quienes son los responsables; y el de juicio propiamente tal, que tiene por objeto definir la responsabilidad del inculpado y aplicar la pena correspondiente. En este segundo periodo, es donde el Ministerio Público debe ejercitar la acción penal, en virtud de las diligencias practicadas por el Juez, y el hecho de que el Ministerio Público no haya ejercitado esa acción, porque no este concluido el primer periodo del juicio, no importa violación del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287352-6e9ca8c3/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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