PENAS, GRADUACION DE LAS.
Al otorgar el artículo 21 constitucional, al Ministerio Público, la facultad exclusiva de perseguir los delitos, quedaron los tribunales del orden federal obligados a sumir una actitud absolutamente imparcial en la controversia; de aquí que sus fallos deben fijar la pena tomando en cuenta la acción penal ejercitada y las excepciones de defensa opuestas por el acusado. La contravención a este precepto, imponiendo penas mayores que las solicitadas por el Ministerio Público o castigando por delitos de mayor gravedad que los que fueron objeto de la acusación, contrarían la doctrina establecida en aquel precepto constitucional y, por tanto, si el Ministerio Público formula acusación por homicidio simple y el juzgador castiga al acusado como responsable del homicidio calificado, viola el citado artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311715-9a7fc5a1/penas-graduacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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