CLASIFICACION DEL DELITO. ACUSACION. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.
Es manifiesto que conforme al artículo 21 constitucional, al Ministerio Público corresponde la persecución de los delitos y que esta facultad comprende la de pedir la imposición de las penas correspondientes, y si se estimó cometido el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y se pidió la aplicación de las penas correspondientes a un delito imprudencial, el juzgador no podía invadir tales facultades exclusivas del Ministerio Público y por lo mismo, aunque su apreciación sobre la clasificación del delito pudiera ser distinta en vista de los hechos recabados durante la instrucción, estaba obligado a aplicar solamente los preceptos penales invocados por el Ministerio Público; pues de lo contrario violaba las garantías del artículo 21 constitucional en perjuicio del quejoso, quien procesalmente ya había sido beneficiado por el órgano de acusación, aun suponiendo que éste hubiera incurrido en error de apreciación al enmarcar los hechos dentro de los preceptos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263133-8c78a533/clasificacion-del-delito-acusacion-exceso-en-la-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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