ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE.
Si el Ministerio Público, al formular sus conclusiones, estimó que el homicidio quedaba comprendido, en cuanto a su punición, dentro de la regla del homicidio simple, y no obstante que la acusación se limitó, por tanto, a tal estimativa, el Juez de primera instancia lo declaró calificado para los efectos de su sanción y en el mismo error incurrió la autoridad responsable al confirmar en este punto la sentencia apelada, tal proceder evidentemente es violatorio del artículo 21 constitucional, pues si la representación social estimó que el homicidio cometido era un homicidio simple, no debió irse más allá de los términos de la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261981-38a64882/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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