CLASIFICACIÓN DEL DELITO, CAMBIO DE LA, POR PARTE DEL JUZGADOR, AGRAVANDO LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO.-
Si el representante de la acción persecutoria encuadró el delito como homicidio perpetrado en riña, en la que el acusado tuvo el carácter de provocado, al formular sus conclusiones, y el órgano jurisdiccional, al pronunciar su fallo condenatorio, reclasificó el delito considerando el homicidio como simple intencional, tal reclasificación del delito, agravando la situación jurídica del acusado, viola garantías en su perjuicio, supuesto que el imputado había enderezado sus defensas en contra del homicidio en riña, y al rebasarse el ámbito de la acusación se le causa indefensión, lo cual implica una transgresión al imperativo del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905598-d24053f4/clasificacion-del-delito-cambio-de-la-por-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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