PENAS, IMPOSICION DE LAS.
La imposición de las penas es atribución especial de la autoridad judicial, conforme al artículo 21 de la Carta Magna, y por tanto, no está obligada aquélla, para fijar la sanción a lo que sobre el particular le pida el agente del Ministerio Público, cuyo cometido es el de ejercitar la acción penal, y en sus conclusiones establecer o no si ha lugar o no a acusación en contra de algún procesado por estar comprobado el cuerpo del delito que se le atribuya y su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815988-eff652ea/penas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4305/39. Jasperssen Carrasco Adolfo. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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