ACCION PENAL.
Al Ministerio Público corresponde, de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función, también exclusiva, de imponer las penas que procedan, aunque tomando siempre como base la acusación del representante social; y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que estable de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315345-c53e9401/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2438. Indice Alfabético. Amparo directo 818/28. Rivera Rafael. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 1472. Amparo penal directo 3452/27. León José F. 11 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
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