MINISTERIO PUBLICO.
Cuando en una tramitación del orden penal subvirtiéndose el orden normal de los procedimientos, el Ministerio Público en lugar de pedir una diligencia la decreta y el Juez, en lugar de dictar un proveído de acuerdo con su autoridad, sólo se allana a cumplirla, el agente asume el carácter no ya de parte en el proceso, sino de autoridad. De aquí que cuando un amparo se pida en condiciones tales, el juicio no debe sobreseerse por lo que atañe a dicho funcionario, sino que es procedente entrar a estudiar el fondo de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816236-14eec044/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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