MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
Por lo que respecta a los actos que se reclaman del procurador general de Justicia del Estado y agente del Ministerio Público adscrito al tribunal responsable, consistentes en haber iniciado una averiguación previa relacionada con el proceso en que se dictó la sentencia reclamada, procede el sobreseimiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, de la Constitución, y 1o., fracción I y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por no tener en ese caso, el carácter de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300683-89c9a57b/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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