MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
Si la Suprema Corte revocó el auto del juez de distrito, por el que desechó de plano la demanda de amparo formulada por el quejoso, y ello se fundó en la consideración que hizo de que el Ministerio Público, en sus funciones de investigación como miembro de la policía judicial, obra como autoridad y por consiguiente, sus actos u omisiones, cuando no pueden combatirse por recursos ordinarios, como ocurre tratándose de la abstención del ejercicio de la acción penal, deben ser objeto del juicio constitucional, las consideraciones del juez de distrito para fundar su fallo en cuanto al fondo del asunto, no deben ser otras que estimar, por las pruebas del expediente, si debía tenerse por agotada la averiguación, como lo aseguró el Procurador General de Justicia y archivar el expediente, o bien conceder el amparo, para que dicho Procurador continuara sus procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302922-8fd3a2c8/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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