MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
El agente del Ministerio Público al realizar los actos de la averiguación previa tendientes a satisfacer los requisitos que se exigen para el ejercicio de la acción penal, así como este ejercicio, actúa como autoridad, según lo ordenado por el artículo 21 constitucional, que, en el párrafo conducente, depositó en el Ministerio Público la persecución de los delitos. Si por autoridad debe entenderse la potestad o facultad para regir a los pueblos, dictando leyes, haciéndolas observar, o administrando justicia, y en tal supuesto, el ejercicio de la acción penal es un atributo que la Constitución ha depositado en el Ministerio Público, entonces no tiene aplicación la jurisprudencia de la Corte, invocada por el Juez inferior, para sobreseer en el juicio de amparo, que se refiere a la calidad de parte que ostenta el Ministerio Público durante el proceso, pero no a la de autoridad que concurre en el ejercicio de la acción penal, ejercicio que es una actividad distinta y previa a la que el Ministerio Público realiza dentro del proceso (ahí sí como parte), y una vez que al mencionado proceso se le dé vida merced al multicitado ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299732-ec669404/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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