MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS.
La acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público en términos de lo previsto por el artículo 21 de la Constitución General de la República; en tal virtud en el supuesto de resultar incorrecta la actitud por parte de dicho representante social al no proceder al ejercicio de esa acción, ello vulneraría en todo caso derechos sociales, entre los que se cuentan el de perseguir los delitos, mas no así las garantías individuales del quejoso, lo que lleva indudablemente a la conclusión de que la acción constitucional intentada en contra de dichos actos es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217023-8cfb4541/ministerio-publico-amparo-improcedente-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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