IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO EJERCITA LA ACCION PENAL.
El artículo 21 constitucional, es preciso al consignar, en favor del Ministerio Público de manera exclusiva, el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos, lo cual hace sin traba ni distingo de ninguna especie; en tales condiciones, la procedencia del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea de juzgarse indebida, lesionaría, en último caso el derecho social de perseguir los delitos, lo cual podría ser motivo de fincar en su contra un juicio de responsabilidad, pero de ninguna manera daría materia para controversia constitucional, ya que dicha acción no está comprometida en el patrimonio de los particulares, ni constituye un derecho privado de los mismos, sino de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221390-043119d7/improcedencia-del-amparo-contra-el-ministerio-publico-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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