MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
El agente del Ministerio Público y el procurador general de Justicia señalados como responsables, no obraron como autoridades, sino como partes, al desistirse de la acción penal, por lo que contra tal acto que de ellos se reclama, es improcedente el amparo, en términos de las fracciones XVIII del artículo 73, en relación con la fracción I, del artículo 1o., de la Ley de Amparo contrario sensu, y es operante el sobreseimiento fundado en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299598-71650e11/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5205/49. Rossano Trinidad J. y coag. 27 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 82, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 125.
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