MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS.
Aunque los actos reclamados del agente del Ministerio Público y del procurador de Justicia, consistentes en las conclusiones no acusatorias del primero y su confirmación por el segundo, pudieron ser objeto del juicio de amparo; al recibir el acuerdo favorable del juzgador, sobreseyendo el proceso, habían provocado un cambio de situación jurídica, estimándose irreparablemente consumadas las violaciones que pudieran existir, ya que, al resolver sobre la constitucionalidad de los actos del Ministerio Público se afectaría la situación creada a través del pronunciamiento judicial; y por lo mismo, la admisión del recurso de apelación, interpuesto por la parte ofendida y quejosa, contra dicha resolución judicial, al poder modificar ese acto reclamado, da motivo al sobreseimiento, en términos de los artículo 73, fracción XIV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298885-d2bb7b19/ministerio-publico-amparo-contra-sus-conclusiones-no-acusatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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