MINISTERIO PUBLICO.
Cuando interviene en los juicios civiles o penales, no tiene el carácter de autoridad, puesto que no ordena, sino que pide, y en esa misma actitud de pedir, revela que no obra como autoridad, porque ésta no necesita someterse a otra autoridad para que sancione sus determinaciones, y como el amparo sólo procede contra actos de autoridad, el que se pida contra los del Ministerio Público, como parte en el procedimiento, debe ser sobreseído por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313892-5afa66d6/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2075/30. Saracho Pedro. 3 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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