MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público no es autoridad cuando actúa como parte en los procesos, sus actos son entonces los de un simple peticionario y, por tanto, el amparo es improcedente contra ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314375-44a551ce/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3072/29. Barreira Jesús. 22 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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