MINISTERIO PUBLICO.
Al formular su pedimento en los procesos, obra como parte y no como autoridad, y por tanto, el amparo es improcedente contra sus actos en dicho caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314240-78d17656/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2795. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3319/29. Vázquez José. 29 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 594. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3209/29. Arciniega Anastasio. 28 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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