MINISTERIO PUBLICO.
Cuando actúa como parte en los procesos, no tiene el carácter de autoridad, y, por lo mismo, es improcedente el amparo contra sus actos, en tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314077-6a43d787/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2158/30. Valladares Tomás, sucesión de. 14 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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