MINISTERIO PUBLICO.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte, cuando el Ministerio Público ejercita la acción penal, tiene el carácter de parte en el proceso, y no de autoridad, y por lo mismo, el amparo que se enderece en su contra es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306816-451237f2/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1013/43. Rodríguez Triana Pedro V. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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