MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
Está fuera de duda que el procurador general de la República y sus agentes son autoridades; pero existen casos en los que el Ministerio Público interviene con el carácter de parte, que ejercita las acciones y derechos que le confiere la ley, y contra dichos actos, el amparo es improcedente, porque no obra como autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285165-b265ef14/ministerio-publico-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. The Paris Medicine Company. 8 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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