Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 35
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35
Cooperación en el sector pesquero
Considerando la importancia socioeconómica de sus respectivos sectores pesqueros, las Partes se comprometen a establecer una cooperación más estrecha en este ámbito, especialmente, si se considerara procedente, mediante la celebración de un acuerdo sectorial de pesca, de conformidad a sus
respectivas legislaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS PESQUERAS. EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PESCA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949, ES CONSTITUCIONAL.- (828)
- COOPERATIVAS PESQUERAS. EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE PESCA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949, ES CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PESQUERA, AUTORIZACIONES A LAS. CONFIEREN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR NUEVAS AUTORIZACIONES.- (107)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL ACUERDO SOBRE QUE DETERMINADA COOPERATIVA SEA LA UNICA QUE LA VERIFIQUE, EN DETERMINADA REGION. (s/clave)
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