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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 36

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36

Cooperación en asuntos sociales 

y para la superación de la pobreza

   1. Las Partes mantendrán un diálogo sobre todos los aspectos de la agenda social que sean de interés para cualquiera de ellas.

   Se deberán incluir temas relacionados con grupos y regiones vulnerables entre los que se encuentran: indígenas, campesinos pobres, mujeres de escasos recursos y otros grupos de población en condiciones 

de pobreza.

   2. Las Partes reconocen la importancia de armonizar el desarrollo económico y social preservando los derechos fundamentales de los grupos mencionados en el párrafo anterior. Las bases del crecimiento deberán generar empleos y asegurar mejores niveles de vida a la población menos favorecida.

   3. Las Partes sostendrán una concertación periódica sobre acciones de cooperación que involucren a la sociedad civil tendientes a proporcionar oportunidades para la creación de empleos, formación profesional y generación de ingresos.

Fuente oficial: consultar publicación

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