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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 37

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37

Cooperación regional

   1. Las Partes fomentarán actividades destinadas a desarrollar acciones conjuntas mediante proyectos de cooperación, principalmente en Centroamérica y el Caribe.

   2. Se dará prioridad a las iniciativas encaminadas a: promover el comercio intrarregional en Centroamérica y el Caribe; fomentar la cooperación regional sobre temas medioambientales y en el sector de la investigación científica y tecnológica; promover el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones esencial para el desarrollo económico de la región y apoyar iniciativas encaminadas al mejoramiento de los niveles de vida de la población en condiciones de pobreza.

   3. Se dará especial atención a impulsar el desarrollo de la mujer, particularmente su mayor participación en el proceso productivo.

   4. Las Partes estudiarán medidas apropiadas para la promoción y el seguimiento de la cooperación conjunta hacia terceros países.

Fuente oficial: consultar publicación

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