CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN II Y 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Los citados preceptos, al otorgar a la Secretaría de Desarrollo Rural la atribución de promover el cumplimiento y participación de la entidad en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, así como coordinar las decisiones y actividades inherentes a la aplicación de dicho tratado, incluido su plan de acciones y coadyuvar con el Sistema Nacional de Lucha contra la Degradación de los Recursos Naturales (SINADES) en los programas que para el mismo fin promueva y la aplicación local de las disposiciones contenidas en dicha Convención, no invaden la competencia de la Federación, porque no se faculta al Poder Ejecutivo de la entidad para intervenir directamente en la modificación o adición de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, y porque de la interpretación armónica de los artículos 6, fracción II y 9, fracción I, de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con lo previsto en los numerales 13, fracciones IV, XVIII, XIX, XX, XXV y XXVI, y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se advierte que la participación en cuestión se limita a la aplicación de dicha Convención en el territorio local y dentro del ámbito de facultades de su gobierno. Lo anterior, máxime que una vez internado un tratado los gobiernos locales deben observarlo e incluso instrumentar su observación, por lo que éstos pueden participar en el logro de los objetivos de la citada Convención y hacer cumplir sus disposiciones, pero únicamente dentro del marco constitucional y legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160079-b8f2c265/conservacion-y-restauracion-de-tierras-los-articulos-6 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXXI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN. (P./J. 11/2012 (9a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES II, IV Y X (SIC); 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III; 12 A 17 Y 22 A 25 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE O (P./J. 12/2012 (9a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL (P./J. 13/2012 (9a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS CAMBIOS DE UTILIZACIÓN DE LA TIERRA EN ZON (P. III/2012 (9a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL, MEDIANTE LOS CUALES (P. II/2012 (9a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN. (P. V/2012 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis