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CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS CAMBIOS DE UTILIZACIÓN DE LA TIERRA EN ZONAS FRÁGILES Y DE RESTAURACIÓN REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN.

Clave: P. III/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 118

Los citados preceptos no invaden la esfera de la Federación ya que dicha autorización requiere de convenios o acuerdos de coordinación entre ésta y dicho Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, fracción VIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 11, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, que prevén, respectivamente, que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, en el ámbito territorial de su competencia, autoricen el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal, y que el Ejecutivo del Estado de Michoacán podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, para que, en el ámbito territorial de su competencia, autorice el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales, de lo que se advierte que el Estado de Michoacán puede autorizar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales, siempre y cuando exista convenio o acuerdo de coordinación celebrado con el Gobierno Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160080-fe93a64f/conservacion-y-restauracion-de-tierras-los-articulos-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número III/2012 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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