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CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL, MEDIANTE LOS CUALES SON OTORGADAS LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO, DEBERÁN INCLUIR MEDIDAS PARA PROTEGER Y CONSERVAR LAS TIERRAS Y LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Clave: P. II/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 116

El citado precepto no invade la competencia de la Federación ya que para emitir dichas autorizaciones se requiere previamente la existencia de convenios o acuerdos de coordinación entre ésta y un Estado, lo que implica la regulación y efectividad de la atribución concedida a los Estados en el artículo 13, fracción XVIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para llevar a cabo programas de manejo forestal. De lo anterior se advierte que el artículo 31 de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo no se refiere a las autorizaciones previstas en el artículo 12, fracción XXXI, de la citada Ley General, es decir, a las expedidas por el Gobierno Federal, sino a los programas estatales de manejo forestal que deben incluir medidas para proteger y conservar las tierras y las cuencas hidrográficas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160085-d23e73a2/conservacion-y-restauracion-de-tierras-el-articulo-31 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Mayoría de siete votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votaron en contra de las consideraciones compartiendo el sentido: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número II/2012 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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