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CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Clave: P./J. 13/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160077 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 17

Los citados preceptos no invaden la esfera de competencia de la Federación al prever la orientación con criterios cronológicos, las políticas e instrumentos de desarrollo rural, el combate a los desmontes y la celebración de convenios, pues con ello regulan cuestiones distintas al Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales previsto en la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de igual forma, al facultar a la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Michoacán para integrar y organizar la participación de las organizaciones de productores rurales y de la sociedad civil en las estrategias y programas del Sistema; promover la participación de los gobiernos estatales y municipales en las acciones de éste; coadyuvar con las dependencias competentes federales, estatales y municipales en la delimitación de las zonas urbanas, periurbanas y rurales; delimitar en el inventario estatal de las tierras, las tierras frágiles y las zonas de restauración; definir las técnicas y cultivos recomendables de acuerdo con las características de aptitud y restricciones de utilización de las tierras; y, coordinarse, dentro del marco aplicable a la Comisión Intersecretarial, para establecer los procedimientos y normas para definir los cultivos y tecnologías sustentables de la tierra respectiva, rigen aspectos que no están regulados por el referido Sistema Nacional previsto en la Ley Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160077-240208d4/conservacion-y-restauracion-de-tierras-los-articulos-6 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 13/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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