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CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS VINCULADOS CON LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS TIERRAS Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Clave: P./J. 7/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 13

El citado precepto, al prever que la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Michoacán establecerá criterios y procedimientos para la clasificación, evaluación, certificación y autorización de los servicios técnicos, no invade la competencia de la Federación, porque tales servicios se refieren a la conservación, restauración y manejo sustentable de las tierras y las cuencas hidrográficas, que son distintos a los servicios técnicos forestales previstos en los artículos 12, fracción XXXIII y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ya que estos últimos comprenden las actividades señaladas en el numeral 108 del mismo ordenamiento; además, ninguna de estas actividades se vincula con la tecnología para la conservación, restauración y manejo sustentable de las tierras y las cuencas hidrográficas, lo cual significa que los Estados pueden legislar sobre dicha materia, aunado a que la fracción XVIII del numeral 13 de la ley general en comento faculta a los Estados a realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales, facultad en la cual queda comprendida la prestación de los servicios técnicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160084-b8406e23/conservacion-y-restauracion-de-tierras-el-articulo-49 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 7/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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