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CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXXI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.

Clave: P./J. 11/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160086 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 13

El citado precepto, al pretender dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, mediante la definición del concepto de "tierra", y no incluir en él los terrenos en zonas áridas, semiáridas y subhumedas, no invade la competencia de la Federación, ya que la citada expresión se limitó para los efectos de la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo; luego, no puede utilizarse válidamente para entender otras leyes diversas a aquélla. Además, aun cuando con el establecimiento de lo que debe entenderse por "tierra" se haya pretendido cumplir con la citada Convención, esa circunstancia no conlleva la inconstitucionalidad del artículo 3, fracción XXXI, de la citada Ley, porque una vez que los tratados internacionales se incorporan al derecho mexicano son obligatorios para los Estados y la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160086-585fd2d3/conservacion-y-restauracion-de-tierras-el-articulo-3 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 91/2007. Presidente de la República. 28 de febrero de 2011. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y Amalia Tecona Silva. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 11/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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