Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 38
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38
Cooperación en materia de refugiados
Las Partes se esforzarán en preservar los beneficios de la ayuda concedida a los refugiados de América Central en México y cooperarán en la búsqueda de soluciones duraderas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DIVISION POLITICA. (s/clave)
- ACTOS FUTUROS (s/clave)
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