TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO INVADE LA AUTONOMÍA DEL DISTRITO FEDERAL.
El hecho de que el citado precepto establezca que los Estados, los Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y en el extranjero, no se traduce en un impedimento para que el Distrito Federal ejerza las atribuciones de promoción de campañas turísticas en el ámbito que le corresponden, pues ello no implica una subordinación sino la posibilidad de celebrar convenios para hacer homogéneas las políticas nacionales y extranjeras, quedando intactas las atribuciones que la propia ley distribuye entre cada uno de los niveles de gobierno, las cuales, en el caso del Distrito Federal, están previstas en el artículo 9 de la Ley General de Turismo, el cual expresamente establece que corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en ese ordenamiento y las leyes locales en materia turística, formular, conducir y evaluar la política turística local; celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la Ley General de la materia; aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local; y, formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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