TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL PAÍS ESTARÁN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, LAS CUALES SE SUJETARÁN A LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, NO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Los preceptos indicados al establecer, por un lado, qué se entiende por actividades turísticas, señalando que son aquellas que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos y, por otro, la atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Turismo, para coordinar las acciones que lleven a cabo el propio Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, con la participación de los sectores social y privado, las cuales se sujetarán a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no invaden la esfera de atribuciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior es así, toda vez que el hecho de que se faculte al Ejecutivo Federal para coordinar las acciones que lleven a cabo el propio Ejecutivo, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias para el desarrollo turístico del país y que esas acciones queden sujetas a la disponibilidad de recursos aprobados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, obedece, por un lado, a lo previsto en el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculta al Congreso para emitir las bases generales de coordinación en la materia turística de las facultades concurrentes de los distintos niveles de gobierno y, por otro, al sistema presupuestario que rige a nivel federal, sin que ello implique que las medidas que los Estados, los Municipios y el Distrito Federal determinen en el respectivo ámbito de sus competencias deban sujetarse al Presupuesto de Egresos Federal, de manera que lo que está sujeto a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, son las acciones de los tres niveles de gobierno referidas al proyecto turístico nacional, en la medida en que comprenda a esos tres niveles a que aluden las fracciones III y VIII del artículo 4 referido, pero dejando a salvo los órdenes estatal y municipal respecto de sus propios programas, los cuales deberán ejercerse en los términos de sus presupuestos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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