TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCURRENTES ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS EN ESA MATERIA, POR LO QUE SON ACORDES AL ÁMBITO CONFERIDO AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-K, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De la lectura de los preceptos citados se advierte que la Ley General de Turismo establece las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística; las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de desarrollo turístico sustentable y su operación; así como las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones. También del análisis integral de esa Ley General se observa que en ésta se precisan las facultades que corresponden a la Federación, a los Estados y a los Municipios en esa materia, destacando que en su título segundo se prevé lo concerniente a la concurrencia y coordinación de las autoridades, especificando en sus artículos 4 y 5, las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal, y lo concerniente a la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, en los términos que ahí se precisan; en sus artículos 6, 7 y 8 se establece que en aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Turismo ejercerá en coordinación con ellas sus atribuciones, las cuales se encuentran acotadas en los términos de esas disposiciones; además, los numerales 9 y 10 prevén las atribuciones que competen a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, todo lo cual es revelador de que ese ordenamiento cumple con lo indicado en el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto se trata de aspectos generales de la actividad turística, así como de las bases generales de coordinación y las facultades que corresponden en esa materia a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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