Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo IV — MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y PAGOS
Artículo 9
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9
Con el fin de lograr el objetivo previsto en el artículo 8, el Consejo Conjunto adoptará las medidas y el calendario para la supresión progresiva y recíproca de restricciones respecto a movimientos de capital y pagos entre las Partes, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Acuerdo y de otras obligaciones en virtud de otros acuerdos internacionales que sean aplicables entre las Partes.
En la decisión se incluirán, en particular, los siguientes asuntos:
a) la definición, contenido, extensión y naturaleza de los conceptos incluidos implícita o explícitamente en el presente Título;
b) las transacciones de capital y pagos, incluyendo trato nacional, que serán cubiertos
por la liberalización;
c) alcance de la liberalización y períodos transitorios;
d) la inclusión de una cláusula que permita a las Partes mantener en este ámbito restricciones que estén justificadas por razones de seguridad y orden públicos, salud pública y defensa;
e) la inclusión de cláusulas que permitan a las Partes introducir restricciones en este ámbito en caso de dificultades en el funcionamiento de las políticas de cambio o monetaria de una de las Partes, dificultades de la balanza de pagos o, cumpliendo con el Derecho Internacional, por imposición de restricciones financieras a terceros países.
TÍTULO V
CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMPETENCIA, PROPIEDAD INTELECTUAL
Y DEMÁS DISPOSICIONES RELACIONADAS
CON EL COMERCIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL DE CAMBIOS, DECRETO DE. COMPROMISOS DE USO O DEVOLUCION DE DIVISAS. DISPOSICIONES QUE LOS RIGEN. (s/clave)
- CONTROL DE CAMBIOS, DECRETO DE. COMPROMISOS DE USO O DEVOLUCIÓN DE DIVISAS. DISPOSICIONES QUE LOS RIGEN.- (331)
- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRI (PC.I.C. J/25 C (10a.))
- TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (2a. LXII/2010)
- OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA LIBERTAD CONTRACTUAL. (1a. CCXXIV/2017 (10a.))
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