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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 2 — y en su caso demás disposiciones

Artículo 261

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261.

Contratos celebrados

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción II de la Ley de Partidos, los

sujetos obligados presentarán de manera trimestral la información, a través del aplicativo Avisos de

Contratación en Línea, conforme a lo siguiente:

Enero-marzo, a más tardar el 30 de abril.

Abril-junio, a más tardar el 31 de julio.

Julio-septiembre, a más tardar el 31 de octubre.

Folio 28 de 34

Octubre-diciembre, a más tardar el 31 de enero.

Considerando la siguiente información:

Nombre o razón social del proveedor o prestador del bien o servicio, RFC, domicilio, nombre de la persona

Representante Legal, teléfono, valor de las operaciones reportadas, descripción del bien o servicio, monto,

fecha de pago, fecha de vencimiento y número asignado en el Registro Nacional de Proveedores al que

hace referencia el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.

La Unidad Técnica deberá confirmar mediante muestreo las operaciones reportadas en los contratos por

los partidos políticos con los prestadores de servicios, a fin de validar la veracidad e integridad de estos y

presentar a la Comisión un informe de los resultados de las confirmaciones previo a la circularización de

los dictámenes consolidados.

Los gastos efectuados por los sujetos obligados superiores a quinientas UMA deben formalizarse con el

contrato respectivo, y deberán establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el

objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones de estos, importe contratado, formas de pago, penalizaciones

y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.

Las candidaturas y precandidaturas que realicen contrataciones a nombre o cuenta del partido o coalición,

deberán contar con autorización expresa del representante de finanzas del CEN o del CEE, de no contar

con la misma, asumirán de manera solidaria y subsidiaria la responsabilidad de los actos contratados.

Si la contratación se realizó con un proveedor en el extranjero mediante contrato en modalidad electrónica,

se deberá adjuntar el documento suscrito por esa vía, así como impresiones de pantalla de los distintos

documentos electrónicos involucrados en los que se detallen reglas de pago, términos y condiciones,

políticas de privacidad y todos aquellos datos de los que se desprenda con claridad objeto del contrato y el

monto pagado por el servicio o bien.

Todos los contratos deberán incluir una descripción detallada de los productos o servicios que el proveedor

proporcionará, precio y vigencia del contrato que compruebe y sustente las operaciones realizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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