PAGOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. SE PRESUMEN EFECTUADOS EN LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL RECIBO.-
Si bien no existe una disposición legal que de manera expresa atribuya a la fecha de emisión de un recibo el efecto de fecha de pago, la consignada en el mismo genera la presunción de ser el día en que el acreedor tiene por satisfecha la obligación de pago a cargo del deudor, máxime si se considera que con la presentación de informes, se busca dar transparencia y certeza sobre el manejo de los recursos, tanto de los partidos políticos como de las agrupaciones políticas nacionales. En esta tesitura, se tiene que debe existir un vínculo entre las operaciones que se efectúan durante un determinado ejercicio, con los documentos que las respaldan, que así también deben corresponder al mismo período. De tal manera que si se presenta un informe que debe contener los gastos o erogaciones efectuados precisamente durante un determinado ejercicio fiscal, la documentación comprobatoria, para surtir sus efectos, debe cumplir con los requisitos atinentes y en un orden lógico, corresponder al mismo lapso o período en que se generó el pago, máxime si también se encuentra obligada a dar cumplimiento a las disposiciones fiscales. Sin embargo, si bien en la práctica común se paga por un bien o servicio y al mismo tiempo se recibe el documento comprobatorio del pago, también lo es que en todo caso corresponderá al actor la carga de la prueba, a efecto de desvirtuar la presunción que genera esa práctica común, y justificar que el pago se efectuó en un período distinto y no en la fecha que aparezca en los documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922797-3bf699ca/pagos-de-los-partidos-y-agrupaciones-politicas-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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