PRUEBAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE ESPECIFICAMENTE DE UNA DE LAS.
Es incorrecta la manifestación hecha en la sentencia en el sentido de que por falta de pruebas no es posible analizar la constitucionalidad del acto reclamado, si de las constancias del expediente y, concretamente, de la propia sentencia se advierte que se emitieron a cargo de la recurrente cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, se precisaron cada uno de los bimestres omitidos, los números de créditos y la cantidad cobrada; que se interpuso recurso de inconformidad, del cual se señaló el número con que se radicó la fecha y los términos en que se resolvió; y que contra esta última determinación se demandó la nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en donde se declaró que las liquidaciones de referencia no se encuentran emitidas por autoridad competente y, además, carece de firma autógrafa. En estas condiciones, si en los conceptos de violación se alega el inexacto cumplimiento de la resolución de la Sala Fiscal, aun cuando no aparezca ni el original, ni copia certificada de la misma, existen datos suficientes para su estudio, en los términos inicialmente apuntados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248949-3134b66d/pruebas-caso-en-que-no-se-requiere-especificamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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