PRUEBAS, ESTUDIO DE LAS, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
Si la Sala Fiscal no hizo ninguna consideración en su sentencia, respecto de las pruebas ofrecidas por las partes, tendientes a acreditar el cambio de una situación jurídica que se estima operó en el caso, y estudia si se reúnen los requisitos formales del acto administrativo de cobro que se precisan en los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, resuelve una cuestión que no fue planteada en la controversia y omite el estudio de una cuestión jurídica que si le fue planteada, motivo por el que debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que mande desahogar las pruebas documentales propuestas, y pronuncie la sentencia que legalmente proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265257-0927fc47/pruebas-estudio-de-las-por-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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