PRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA FISCAL.
Si en la notificación del crédito que se hace a los causantes se asientan afirmaciones dogmáticas sobre cuestiones de hecho, tales afirmaciones no pueden prevalecer contra el principio de prueba en contrario que dichos causantes rindan, pues los documentos públicos de la autoridad hacen fe en cuanto expresan la manera como se obtienen los datos que contienen. Y no bastaría para que prevalecieran los datos asentados, el que en documentos o diligencias que no se dieron a conocer al causante, aparezca la justificación que debió darse al efectuar el cobro, y no a posteriori, al defender su legalidad en juicio, pues no es lícito dar en ese momento la fundamentación y motivación que el artículo 16 constitucional exige para la resolución misma, al efectuarse el cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256674-61b36edf/prueba-carga-de-la-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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