COBROS FISCALES A TERCEROS.
Cuando sin explicación se endereza contra una persona el cobro de un adeudo de naturaleza fiscal, en el que aparece fincado el crédito a cargo de una persona distinta como deudora, el acto reclamado carece de motivación, en términos del artículo 16 constitucional, ya que fundar y motivar un cobro fiscal no sólo consiste en fundarlo en preceptos de la ley y en expresar los hechos que adecúan el caso a la hipótesis del precepto, sino también en expresar el motivo por el cual ese crédito se le finca precisamente a la persona a quien se hace el cobro. Pero también es cierto que en estos casos puede decirse que se viola la garantía de audiencia de una persona cuando se le cobra un crédito fiscal fincado a cargo de otra, sin haberle dado oportunidad de intervenir como parte en la relación jurídica entre el deudor original y la autoridad, relación a la cual el afectado contra quien se enderezó el cobro, viene a ser un tercero extraño, con lo cual se le viola también el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255287-e2d105a1/cobros-fiscales-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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