COMPULSAS A DOCUMENTOS DE TERCERO.
Si las autoridades fiscales determinan un crédito a cargo del causante con base en las compulsas hechas a documentos de terceros, para que se satisfaga la garantía de audiencia de dicho causante no es necesario que se le permita intervenir en las compulsas junto con los auditores, pero tampoco basta que se le den a conocer las actas levantadas por éstos, con los resultados globales de las compulsas, sino que es menester que se le den a conocer también todos y cada uno de los documentos compulsados, pues de lo contrario carecería de elementos plenos para su defensa, la que tendría que hacer un tanto a ciegas, lo que resulta violatorio de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252704-8c927cc3/compulsas-a-documentos-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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