AUDITORIA, VISITAS DE. DICHOS Y DOCUMENTOS DE TERCEROS.
Para que la resolución que finca un crédito fiscal con base en un acta de auditoría esté debidamente fundada y motivada, en términos del artículo 16 constitucional, es menester que los actos contenidos en el acta sean claros, sólidos y precisos, para fundar la conclusión alcanzada. Así, si se hacen compulsas a terceros, para probar ingresos de la afectada, es claro que no basta la simple afirmación de esos terceros, hecha fuera de juicio, para hacer prueba en contra de dicha afectada, ni la mención ambigua e imprecisa de que se consultaron los libros o documentos de esos terceros, sino que es necesario que el dicho de los terceros esté apoyado por algunas pruebas que le den validez en contra de la quejosa, que cuando se cita documentación de esos terceros, se precise con toda claridad qué documentos se examinaron, a manera de que puedan ser plenamente identificados, y se debe precisar también con toda claridad cuál es el contenido de esos documentos, para que se pueda analizar la validez de la conclusión obtenida, sin dejar a la quejosa en estado de indefensión por la falta de claridad en esos datos, y sin pretender arrojarle indebidamente la carga de probar que la conclusión obtenida por los auditores no es correcta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253782-db9855e0/auditoria-visitas-de-dichos-y-documentos-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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