AUDITORIA FISCAL, VISITAS DE. SON VIOLATORIAS DEL CODIGO FISCAL SI NO SE AJUSTAN A LA ORDEN QUE LAS MOTIVA.
Si las visitas de auditoría no se ajustan ni a la orden recibida, ni a las disposiciones legales aplicables y son practicadas por personas no autorizadas sin que se haga saber a la causante la sustitución de las personas que deben llevarlas a término, a más de comprender períodos diversos a los ordenados, implican una clara violación de los dispositivos del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, la manifestación del causante no puede considerarse como una confesión con la validez que la disposición supletoria otorga a esa prueba, si no se dan los supuestos necesarios para que se produzca un medio de convicción suficiente, pues no se da el caso del artículo 17 del Código Fiscal. Por tales razones, esas visitas no pueden servir de motivación para fincar los créditos fiscales que las autoridades demandadas en el juicio fiscal determinan en la resolución; que, como consecuencia, entrañan las causas de anulación previstas en el artículo 228, incisos b) y c) del mismo Código Fiscal, razón por la que la sentencia que se funda en ellas resulta violatoria de los preceptos citados y de los en que pretenda fundarse para fincar el causante créditos por impuestos sobre la renta y sobre ingresos mercantiles, conculcando en perjuicio del propio causante las garantías de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256121-477d60cc/auditoria-fiscal-visitas-de-son-violatorias-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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