VISITAS. DOCUMENTOS Y DICHOS DE TERCEROS.
Cuando en la práctica de una visita de auditoría, para estimar los ingresos de la quejosa se solicitan informes de terceros y se examinan documentos de terceros, estos elementos probatorios carecen de valor probatorio contra dicha quejosa si no se le da vista clara y completa de esos informes y documentos, a fin de que pueda probar y alegar lo que a su derecho convenga, pues ni los documentos de terceros pueden probar contra la quejosa, sin darle vista, ni puede probar en su contra la declaración de terceros rendida en forma tal que no pueda repreguntarlos. De estimarse lo contrario, se le violaría la garantía de audiencia, y se le dejaría en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251596-0c1c4d88/visitas-documentos-y-dichos-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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