VISITAS DE INSPECCION. CUANDO LAS ACTAS RELATIVAS CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
Aunque las actas de visitas domiciliarias son documentos públicos, los hechos que en dichas actas se hagan constar, como encontrados por el inspector, sólo pueden estimarse ciertos si el inspector hace constar cómo percibió esos hechos, o cómo llegaron a su conocimiento, y si su explicación es lógica y razonable en sí misma. Pues si el inspector se limita a hacer afirmaciones dogmáticas sobre cuestiones de hecho, sin explicar en el acta con qué base o con qué fundamento se hacen esas afirmaciones, no puede darse a las mismas valor probatorio, ya que los tribunales no se encuentran en condiciones de valorar la apreciación que al respecto hizo el inspector, además de que no se dan al afectado elementos para impugnar o desvirtuar el contenido del acta. Y sólo cuando el inspector explique en su acta, o cuando se desprende claramente del contenido de ésta, la manera como el inspector percibió los hechos que asienta, o la manera como se percató de ellos, puede decirse que el contenido del acta hace prueba, como documento público que debe prevalecer a menos que el afectado la desvirtúe con elementos probatorios bastantes para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256564-d1df5737/visitas-de-inspeccion-cuando-las-actas-relativas-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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